miércoles, 1 de junio de 2016

MODELO DE NOTA DE DÉBITO EN EL PERU


                                      NOTA DE DÉBITO

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
Desde el punto de vista de la empresa, la nota de débito significa un ingreso para ésta
Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota debito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le está efectuando un cobro de intereses.

Casos en que corresponde emitir una nota de débito.
Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor de una factura en los siguientes casos:
  • Aumento por diferencias de precios.
  • Intereses por operaciones a plazo.
  • Por gastos de cobranza de una factura.
  • Para dejar sin efecto la emisión de una nota de crédito.
  • En general, por cualquier motivo que se aumente el monto de lo facturado.

En la Conciliación bancaria, es común confundirse con el concepto de la nota de débito y crédito, puesto que el banco envía la empresa propietaria de una cuenta de ahorros o corriente, una nota de débito y la confundimos como un ingreso para la empresa, pero en realidad lo que el banco ha hecho con esa nota debito es disminuir el saldo de la cuenta bancaria por conceptos como la cuota de mantenimiento de cuenta, que es un ingreso para el banco (Recordemos que la nota debito es un ingreso lo para quien la emite, para el que la recibe es un egreso).
    
En el Perú la emisión de notas de Abono o débito está regulada en el reglamento de comprobante de pago en su artículo 10º:

Artículo 10º.- NOTAS DE DÉBITO

Normas aplicables a las notas de débito:

1.  NOTAS DE DÉBITO

a)   Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas  por  incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato
b)     Deberán contener los mismos requisitos y caractesticas de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
c)     Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.


Las notas de débito solo pueden ser emitidas por los sujetos permanecientes al Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, asimismo el destino de las notas de débito será el siguiente:
·         Original: ADQUIRENTE O USUARIO
·        Primera copia: EMISOR
·        Segunda copia: SUNAT

§  ¿Se pueden emitir dos o más notas de crédito o débito asociadas a una misma factura? 
  No hay obstáculo para hacerlo. Así lo indica SUNAT  (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)

§  ¿Existen plazos para emitir notas de débito o crédito?
No existen plazos. Pero, hay que tener presente que si se emiten pasados los 3 meses los involucrados no pueden “aprovechar” el IVA  o IGV




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