NOTA DE DÉBITO
Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le
notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por
mora en el pago, o cualquier otra
circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.
Desde el punto de vista de la empresa, la nota de débito significa un ingreso para ésta
Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus
obligaciones, la empresa emite una nota debito por el
valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el
cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le está efectuando un cobro de intereses.
Casos en que corresponde emitir una nota de
débito.
Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor de una factura en los siguientes casos:
Se pueden emitir estos documentos para aumentar el valor de una factura en los siguientes casos:
- Aumento por
diferencias de precios.
- Intereses
por operaciones a plazo.
- Por gastos
de cobranza de una factura.
- Para dejar
sin efecto la emisión de una nota de crédito.
- En general,
por cualquier motivo que se aumente el monto de lo facturado.
En la Conciliación bancaria, es común confundirse con el concepto de la nota de débito y crédito, puesto que el banco envía a la empresa propietaria de una cuenta de ahorros o corriente, una nota de débito y la confundimos como un ingreso para la empresa,
pero en
realidad lo que el
banco ha hecho con esa nota debito es disminuir el saldo de la cuenta
bancaria por conceptos como la cuota de mantenimiento de cuenta, que es un ingreso para el
banco (Recordemos que la nota debito es un ingreso sólo para quien la emite, para el
que la recibe es un egreso).
En el Perú la emisión de notas de Abono o débito
está regulada en el reglamento
de comprobante de pago en su artículo 10º:
Artículo 10º.- NOTAS DE
DÉBITO
Normas aplicables a las notas de débito:
1.
NOTAS DE
DÉBITO
a) Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el
vendedor
con
posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento
sustentatorio de las penalidades impuestas
por
incumplimiento
contractual
del
proveedor,
según conste en el respectivo contrato
b) Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de
pago en relación a los cuales se emitan.
c) Sólo podrán ser emitidas al
mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Las notas de débito solo pueden ser emitidas por los sujetos
permanecientes al Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
asimismo el destino de las notas de débito será el siguiente:
·
Original: ADQUIRENTE O USUARIO
·
Primera copia: EMISOR
·
Segunda copia: SUNAT
§
¿Se
pueden emitir dos o más notas de crédito o débito asociadas a una misma
factura?
No hay obstáculo para hacerlo. Así lo indica SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)
No hay obstáculo para hacerlo. Así lo indica SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria)
§ ¿Existen plazos para emitir notas de débito
o crédito?
No existen plazos. Pero, hay que tener presente que si se emiten pasados los 3 meses los involucrados no pueden “aprovechar” el IVA o IGV
No existen plazos. Pero, hay que tener presente que si se emiten pasados los 3 meses los involucrados no pueden “aprovechar” el IVA o IGV
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